La interpretación en la gestión de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias: análisis del caso de Tenerife

Autores/as

  • Alberto de Armas Alberto –Tito– es licenciado en Filosofía, y lleva varios años trabajando como técnico en uso público, en los espacios naturales protegidos de Canarias

Resumen

La protección legal de los Espacios Naturales Protegidos (ENP) en Canarias ha avanzado mucho en las últimas décadas. Aparte de los cuatro Parques Nacionales, en 1987 se declararon otros cien espacios protegidos, por Ley de la Comunidad Autónoma. En 1994, una nueva Ley de Espacios Naturales de Canarias ha reclasificado todas las áreas protegidas, que sobrepasan el cuarenta por ciento del territorio insular, en 141 ENP.

Otra cosa es la gestión. Aquí hay que diferenciar, por una parte, el caso de los Parques Nacionales, cuyas leyes de reclasificación o nueva creación (Garajonay, 1984), dispusieron mecanismos adecuados para su administración y gestión, de tal manera que llevan más de quince años administrándose y, por tanto, cuentan ya con un cúmulo importante de experiencia en la resolución de problemas. Por otra parte, nos encontramos con el resto de las Áreas Protegidas: 11 Parques Naturales, 7 Parques Rurales, 26 Reservas Naturales, 46 Monumentos Naturales, 25 Paisajes Protegidos y 19 Sitios de Interés Científico. Salvo en un caso, el del Parque Rural de Anaga, en Tenerife, para el que se constituyó una Oficina de Gestión en 1994, y cuyo Plan Rector de Uso y Gestión se aprobó en 1996, puede decirse que la gestión está empezando prácticamente en estos momentos.

Descargas

Número

Sección

Artículos